Ayudas compensaciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea realizado en los años 2013 y 2014

Título
Ayudas compensaciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea realizado en los años 2013 y 2014
Beneficiario
Publicación
Requisitos
Compensar el coste del transporte marítimo y aéreo interinsular realizado durante los años 2013 y 2014, de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Plazo
Administración
Gobierno de Canarias
Convocatoria
06/07/2016
Fecha límite



Título
ORDEN de 2 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2016 de las compensaciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea realizado en los años 2013 y 2014. (BOC Nº 128. Martes 5 de Julio de 2016)

EXTRACTO de la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2016 de las compensaciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea realizado en los años 2013 y 2014.  (BOC Nº 128. Martes 5 de Julio de 2016)

BDNS (Identif.): 310882.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria (el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Consejería de Obras Públicas y Transportes
C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18, planta 5.ª (Edif. Usos Múltiples II)
35071
Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas
928 306 550
928 306 575
Objetivos/Finalidad
Compensar el coste del transporte marítimo y aéreo interinsular realizado durante los años 2013 y 2014, de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Requisitos Entidad Local
Personas físicas o jurídicas solicitantes de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable.
Documentación a Presentar

Las solicitudes normalizadas deben ir acompañadas con la documentación que se relaciona:

Documentación General:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la solicitud) de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.

d) Declaración responsable, que se incluirá en el modelo de solicitud, en que se haga constar los siguientes extremos:

- Que no ha recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, relación de estas y certificación de los organismos o entidades concedentes así como en su caso las que haya solicitado y está pendiente de percibir. En el caso de haber recibido subvención, habrá de acompañarse a la declaración responsable la cantidad total subvencionada así como una relación de la cantidad subvencionada por cada envío.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo establecido para la misma.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de haber recibido subvención, habrá de acompañarse a la declaración responsable la cantidad total subvencionada así como una relación de la cantidad subvencionada por cada envío.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de acuerdo con lo previsto en la base segunda, punto dos.

Documentación Acreditativa de la Actividad Subvencionable:

1. La acreditación de los transportes realizados y del pago del coste correspondiente se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Procedimientos adoptados y análisis de los hechos.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases con indicación de las actividades de verificación de los gastos de la actuación subvencionada en el informe del auditor.

d) Una memoria económica justificativa del coste total de los transportes realizados debidamente agrupados por cada tipo de mercancía transportada con indicación de su código TARIC, por cada uno de los tráficos realizados entre las distintas islas (trayectos), por cada modo de transporte utilizado (aéreo o marítimo) y por cada trimestre del año, bien se refiera al 2013 o al 2014, según el anexo de las presentes bases (Relación clasificada de los gastos del transporte efectuados relacionados con la actividad subvencionada), debidamente cumplimentado en todos sus apartados y en el formato establecido, firmada y sellada por el solicitante y el auditor.

2. El informe del auditor deberá ser realizado por personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

3. El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas intermediarias con las que contrate el beneficiario ni tener una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario, así como no podrá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas debiendo cumplir los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales.

4. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa podrá llevarla a cabo el mismo auditor.

5. El Auditor debe comprobar que todos los gastos solicitados por el beneficiario en su solicitud como coste de transporte corresponden a los costes compensables de acuerdo con la base tercera, que son correctos (“exactitud”), que se han producido (“realidad”), y se han abonado de conformidad con las estipulaciones de la presente Orden. Se hará declaración expresa de que dichos gastos cumplen con las exigencias establecidas en la normativa, estatal y autonómica aplicable.

6. El informe del auditor recogerá de forma literal la verificación de las siguientes consideraciones:

a) Comprobación de que se han realizado los transportes marítimos o aéreos interinsulares de las mercancías no incluidas en el objeto de la subvención y cuyo coste se solicita por el beneficiario mediante la revisión de todos los conocimientos de embarque o facturas de la empresa transportista marítima y/o aérea donde se comprobará:

- Que el beneficiario aparece como contratante de los mismos, salvo el caso de que el envío se realice a través de un transportista-intermediario.

- Que en ellos consta la mercancía transportada, el TARIC, su cantidad y el precio abonado por los conceptos que integran el coste tipo subvencionable señalado en la base tercera de la presente orden y corresponden al período establecido en la misma.

- Que en caso de la existencia de rappel (descuentos) su importe se ha descontado del importe total abonado.

- Que en virtud del código TARIC la mercancía es subvencionable.

En este apartado se relacionarán los números de los conocimientos o facturas de la empresa transportista marítima o aérea revisadas.

b) Comprobación de que la información contenida en la memoria económica está soportada por una relación clasificada de gastos en los términos y contenido previstos en el apartado 1.d).

c) Verificación de que la empresa dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos incluidos en la memoria económica, y de su pago, así como que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables comprobando que concuerdan con las facturas y mercancías indicadas.

d) Comprobación de que el solicitante es el comprador o vendedor, receptor o remitente de las mercancías y que ha abonado los costes del transporte compensable en el periodo correspondiente al ejercicio 2013 y/o 2014, mediante:

- La revisión mediante muestreo representativo del cinco por ciento (5%) de facturas de compras o ventas y albaranes de movimientos de mercancías entre almacenes, vinculados a los transportes para los que se solicita la subvención.

- La revisión de las facturas que deberán figurar en los registros contables del solicitante de los gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada.

- La revisión de que se ha realizado el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en las bases mediante la comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los pagos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente, como gasto subvencionable.

En este apartado se relacionarán las facturas comprobadas y las fechas de pago de las mismas.

e) Comprobación de que los gastos incluidos en la relación citada en el apartado b) son considerados gastos subvencionables.

f) Comprobación, en el caso de que el envío de la mercancía a bonificar se realice a través de un transportista-intermediario, que figure como pagador en el conocimiento de embarque o factura de empresa transportista marítimo o aéreo, de que existe:

- Factura emitida por el transportista-intermediario, donde se describa la mercancía con expresa indicación de los kilos transportados, el origen y destino de la misma, su cantidad expresada por unidad de transporte y el precio abonado por los costes de transporte recogidos en la base tercera, y que los mismos están efectivamente pagados por el solicitante.

- Declaración responsable del transportista-intermediario, donde se establezcan que ha repercutido al solicitante los costes de transporte recogidos en la base tercera y que el propio transportista no se presenta simultáneamente como solicitante de la compensación para los mismos envíos. Esta declaración debe incorporarse en el informe auditor.

En este apartado se relacionarán los conocimientos de embarque donde se detecte esta circunstancia y la relación de las facturas emitidas por el transportista-intermediario.

g) Comprobación a través de las facturas de la mercancía o declaración responsable del solicitante, expresando el modo elegido, en que se haga constar que la mercancía es originaria de las Islas Canarias en los términos establecidos en la base primera. Resultado de dicha comprobación.

h) Verificación de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que se hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, la cantidad subvencionada por cada envío, así como relación de estas y certificación de los organismos o entidades concedentes.

Resultado de dicha verificación.

i) Conclusión de cuál es el coste real del transporte y cuál es el coste tipo de cada trayecto resultante de acuerdo con la unidad de transporte utilizada, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la presente orden, así como de que la documentación justificativa de los gastos realizados cumple con los requisitos formales y materiales contemplados en la normativa general en materia de subvenciones públicas. En caso contrario especificará si incumple cualquier requisito establecido en el marco jurídico de la misma, concretando el motivo, igualmente se harán constar todos aquellos incumplimientos por parte del beneficiario de la normativa que le sea de aplicación así como si no cumple alguno de los requisitos establecidos por la normativa, Nacional o Autonómica.

7. El informe del auditor contendrá el cuadro “relación clasificada de gastos del transporte efectuado y relacionado con la actividad subvencionable” que figura como anexo debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor y el solicitante a efectos de identificación.

8. La justificación realizada a través de la entidad auditora no implica, bajo ningún concepto, la exoneración, respecto de los beneficiarios, del cumplimiento de la obligación de conservar toda la documentación contable que haga fe de cada uno de los gastos y pagos realizados.

9. El Auditor aportará, no solo un informe de la justificación económica, sino también un informe de análisis de los hechos con respecto a los procedimientos llevados a cabo. Este compromiso ha de ser acorde al Código de ética para contables profesionales de la IFAC, junto con la estricta observancia de las directrices recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal.

10. El Auditor comprobará la elegibilidad de los costes del transporte con las estipulaciones de lo establecido en la presente Orden y comprobará en relación a los costes que:

a) Los costes están previstos en la presente orden.

b) Han sido efectivamente contraídos por el beneficiario durante el período de ejecución de la acción.

c) Están registrados en la contabilidad del beneficiario y son identificables y comprobables y están certificados por justificantes originales.

11. Se presentará declaración expresa del cumplimiento de las obligaciones formales de verificación, conforme al contenido del modelo “declaración del cumplimiento de obligaciones formales” que figura como anexo a las presentes bases.

12. Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como coste del transporte subvencionable y se abonará el importe real, previa acreditación de la realización

 

Plazo de Presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días hábiles, que comenzará a contarse desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará a las 13:00 horas del último día. Las interrupciones que se puedan producir en la sede electrónica no aumentarán el plazo de presentación de solicitudes, salvo que estas incidencias se produzcan en las 24 horas anteriores a la finalización del plazo, que en todo caso, será por tiempo equivalente al que estuviese interrumpido el servicio.
Lugar de Presentación

1. Los solicitantes de esta convocatoria están obligados a utilizar medios electrónicos durante la tramitación completa del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos medios electrónicos están disponibles en la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/copt. Se aprueba los formularios incorporados en la presente Orden, los datos obligatorios de cada uno de ellos y las comprobaciones que se realizan antes de permitir su presentación electrónica. El solicitante debe usar el formulario normalizado de solicitud disponible en Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Las solicitudes presentadas directamente a través del registro electrónico de documentos no normalizados o mediante el Registro General Electrónico no serán válidas.

Estos formularios normalizados, así como la documentación que acompaña a los mismos no podrá ser modificados por los solicitantes.

2. Las solicitudes, junto con todos los documentos que se deberán adjuntar a las misma, se firmarán electrónicamente, de acuerdo con los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, usando firma electrónica reconocida mediante el uso del DNIe o firma electrónica avanzada mediante el uso de los certificados electrónicos aceptados y cuya relación se encuentra en la Sede Electrónica. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales.

Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá de la Sede Electrónica el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases de esta convocatoria.

En el caso de que por cualquier circunstancia una misma persona física o jurídica presentara diferentes solicitudes para el mismo programa o actuación, se considerará válida exclusivamente la última registrada en plazo, considerándose como no válidas el resto, sin requerirse para ello de notificación por parte de la Administración de dicho hecho.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011 y el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

4. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado del solicitante, a la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente, los documentos presentados y los documentos generados por la administración en los que el solicitante conste como interesado. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha Sede Electrónica.

5. Una vez presentada la solicitud, se podrá aportar documentación complementaria mediante la misma Sede Electrónica. De la misma forma que la solicitud, esta documentación se debe presentar a través de los formularios normalizados para ello incluidos en la aplicación informática de gestión de procedimiento y no a través del registro electrónico de documento no normalizados ni a través del Registro General Electrónico.

6. Los solicitantes podrán aportar junto con la solicitud o posteriormente tanto documentos electrónicos como documentos en papel siempre que estos últimos se conviertan previamente en electrónicos en formato PDF a fin de que puedan ser aportados al expediente y firmados electrónicamente mediante la Sede Electrónica.

7. La lista de los formatos de los documentos electrónicos admitidos se encuentra publicada en la sede electrónica. La presentación de un documento en un formato distinto de los indicados en esta lista se tendrá por no válida y será objeto de requerimiento.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Sólo será de aplicación el presente artículo para los formularios aportados electrónicamente mediante la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

9. Las notificaciones de los requerimientos de documentación y de cualquier otro trámite administrativo, incluido las resoluciones, se realizarán mediante el uso del servicio de 060 de la Administración General usando la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) del solicitante de acuerdo con el artículo 32.3 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero. La Consejería pondrá a disposición de los solicitantes los requerimientos en la dirección asociada a la DEH.

Asimismo, y simultáneamente se comunicará por correo electrónico a la dirección indicada por el solicitante en el modelo de solicitud, si bien dicha comunicación complementaria carecerá de efectos jurídicos vinculantes para la Administración y el destinatario de dicha comunicación. Una vez puesta a disposición la notificación, el solicitante dispone de 10 días naturales para acceder a la misma, transcurrido dicho plazo se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, lo que se hará constar en el expediente. El de acceder a la misma. Independientemente de que se comunique mediante un correo electrónico que existe una nueva notificación, los solicitantes están obligados a acceder regularmente a la sede electrónica para comprobar si tienen alguna notificación pendiente.

10. La presentación de la solicitud conlleva la autorización, salvo manifestación en contrario del interesado, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. Si bien, se podrá requerir directamente a la empresa solicitante si la información obtenida presentase alguna incidencia. En el caso de que el solicitante no preste su autorización, tendrá que aportarlos junto con la instancia o en todo caso antes de la propuesta de resolución de la convocatoria de subvención correspondiente.

11. Las resoluciones de concesión provisionales y definitivas se publicarán en el tablón de anuncios electrónico disponible en la Sede Electrónica.