Las solicitudes normalizadas deben ir acompañadas con la documentación que se relaciona: Documentación General: a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre. b) Documento de identificación fiscal del solicitante. c) Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la solicitud) de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiarios de subvenciones. d) Declaración responsable, que se incluirá en el modelo de solicitud, en que se haga constar los siguientes extremos: - Que no ha recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, relación de estas y certificación de los organismos o entidades concedentes así como en su caso las que haya solicitado y está pendiente de percibir. En el caso de haber recibido subvención, habrá de acompañarse a la declaración responsable la cantidad total subvencionada así como una relación de la cantidad subvencionada por cada envío. - Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas. - Que se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo establecido para la misma. - Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. En el caso de haber recibido subvención, habrá de acompañarse a la declaración responsable la cantidad total subvencionada así como una relación de la cantidad subvencionada por cada envío. e) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de acuerdo con lo previsto en la base segunda, punto dos. Documentación Acreditativa de la Actividad Subvencionable: 1. La acreditación de los transportes realizados y del pago del coste correspondiente se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que contendrá: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Procedimientos adoptados y análisis de los hechos. c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases con indicación de las actividades de verificación de los gastos de la actuación subvencionada en el informe del auditor. d) Una memoria económica justificativa del coste total de los transportes realizados debidamente agrupados por cada tipo de mercancía transportada con indicación de su código TARIC, por cada uno de los tráficos realizados entre las distintas islas (trayectos), por cada modo de transporte utilizado (aéreo o marítimo) y por cada trimestre del año, bien se refiera al 2013 o al 2014, según el anexo de las presentes bases (Relación clasificada de los gastos del transporte efectuados relacionados con la actividad subvencionada), debidamente cumplimentado en todos sus apartados y en el formato establecido, firmada y sellada por el solicitante y el auditor. 2. El informe del auditor deberá ser realizado por personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 3. El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas intermediarias con las que contrate el beneficiario ni tener una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario, así como no podrá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas debiendo cumplir los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales. 4. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa podrá llevarla a cabo el mismo auditor. 5. El Auditor debe comprobar que todos los gastos solicitados por el beneficiario en su solicitud como coste de transporte corresponden a los costes compensables de acuerdo con la base tercera, que son correctos (“exactitud”), que se han producido (“realidad”), y se han abonado de conformidad con las estipulaciones de la presente Orden. Se hará declaración expresa de que dichos gastos cumplen con las exigencias establecidas en la normativa, estatal y autonómica aplicable. 6. El informe del auditor recogerá de forma literal la verificación de las siguientes consideraciones: a) Comprobación de que se han realizado los transportes marítimos o aéreos interinsulares de las mercancías no incluidas en el objeto de la subvención y cuyo coste se solicita por el beneficiario mediante la revisión de todos los conocimientos de embarque o facturas de la empresa transportista marítima y/o aérea donde se comprobará: - Que el beneficiario aparece como contratante de los mismos, salvo el caso de que el envío se realice a través de un transportista-intermediario. - Que en ellos consta la mercancía transportada, el TARIC, su cantidad y el precio abonado por los conceptos que integran el coste tipo subvencionable señalado en la base tercera de la presente orden y corresponden al período establecido en la misma. - Que en caso de la existencia de rappel (descuentos) su importe se ha descontado del importe total abonado. - Que en virtud del código TARIC la mercancía es subvencionable. En este apartado se relacionarán los números de los conocimientos o facturas de la empresa transportista marítima o aérea revisadas. b) Comprobación de que la información contenida en la memoria económica está soportada por una relación clasificada de gastos en los términos y contenido previstos en el apartado 1.d). c) Verificación de que la empresa dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos incluidos en la memoria económica, y de su pago, así como que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables comprobando que concuerdan con las facturas y mercancías indicadas. d) Comprobación de que el solicitante es el comprador o vendedor, receptor o remitente de las mercancías y que ha abonado los costes del transporte compensable en el periodo correspondiente al ejercicio 2013 y/o 2014, mediante: - La revisión mediante muestreo representativo del cinco por ciento (5%) de facturas de compras o ventas y albaranes de movimientos de mercancías entre almacenes, vinculados a los transportes para los que se solicita la subvención. - La revisión de las facturas que deberán figurar en los registros contables del solicitante de los gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada. - La revisión de que se ha realizado el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en las bases mediante la comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los pagos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente, como gasto subvencionable. En este apartado se relacionarán las facturas comprobadas y las fechas de pago de las mismas. e) Comprobación de que los gastos incluidos en la relación citada en el apartado b) son considerados gastos subvencionables. f) Comprobación, en el caso de que el envío de la mercancía a bonificar se realice a través de un transportista-intermediario, que figure como pagador en el conocimiento de embarque o factura de empresa transportista marítimo o aéreo, de que existe: - Factura emitida por el transportista-intermediario, donde se describa la mercancía con expresa indicación de los kilos transportados, el origen y destino de la misma, su cantidad expresada por unidad de transporte y el precio abonado por los costes de transporte recogidos en la base tercera, y que los mismos están efectivamente pagados por el solicitante. - Declaración responsable del transportista-intermediario, donde se establezcan que ha repercutido al solicitante los costes de transporte recogidos en la base tercera y que el propio transportista no se presenta simultáneamente como solicitante de la compensación para los mismos envíos. Esta declaración debe incorporarse en el informe auditor. En este apartado se relacionarán los conocimientos de embarque donde se detecte esta circunstancia y la relación de las facturas emitidas por el transportista-intermediario. g) Comprobación a través de las facturas de la mercancía o declaración responsable del solicitante, expresando el modo elegido, en que se haga constar que la mercancía es originaria de las Islas Canarias en los términos establecidos en la base primera. Resultado de dicha comprobación. h) Verificación de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que se hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, la cantidad subvencionada por cada envío, así como relación de estas y certificación de los organismos o entidades concedentes. Resultado de dicha verificación. i) Conclusión de cuál es el coste real del transporte y cuál es el coste tipo de cada trayecto resultante de acuerdo con la unidad de transporte utilizada, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la presente orden, así como de que la documentación justificativa de los gastos realizados cumple con los requisitos formales y materiales contemplados en la normativa general en materia de subvenciones públicas. En caso contrario especificará si incumple cualquier requisito establecido en el marco jurídico de la misma, concretando el motivo, igualmente se harán constar todos aquellos incumplimientos por parte del beneficiario de la normativa que le sea de aplicación así como si no cumple alguno de los requisitos establecidos por la normativa, Nacional o Autonómica. 7. El informe del auditor contendrá el cuadro “relación clasificada de gastos del transporte efectuado y relacionado con la actividad subvencionable” que figura como anexo debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor y el solicitante a efectos de identificación. 8. La justificación realizada a través de la entidad auditora no implica, bajo ningún concepto, la exoneración, respecto de los beneficiarios, del cumplimiento de la obligación de conservar toda la documentación contable que haga fe de cada uno de los gastos y pagos realizados. 9. El Auditor aportará, no solo un informe de la justificación económica, sino también un informe de análisis de los hechos con respecto a los procedimientos llevados a cabo. Este compromiso ha de ser acorde al Código de ética para contables profesionales de la IFAC, junto con la estricta observancia de las directrices recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal. 10. El Auditor comprobará la elegibilidad de los costes del transporte con las estipulaciones de lo establecido en la presente Orden y comprobará en relación a los costes que: a) Los costes están previstos en la presente orden. b) Han sido efectivamente contraídos por el beneficiario durante el período de ejecución de la acción. c) Están registrados en la contabilidad del beneficiario y son identificables y comprobables y están certificados por justificantes originales. 11. Se presentará declaración expresa del cumplimiento de las obligaciones formales de verificación, conforme al contenido del modelo “declaración del cumplimiento de obligaciones formales” que figura como anexo a las presentes bases. 12. Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como coste del transporte subvencionable y se abonará el importe real, previa acreditación de la realización |